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martes, 1 de junio de 2010
TITULO VII DE LA RAMA EJECUTIVA
Titulo VI DE LA RAMA LEGISLATIVA
TITULO V DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
TITULO IV DE LA PARTICIÓN DEMOCRATICA Y DE LOS PARTIDOS POLITICOS
TITILO III DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA
CAPITULO 1 DE
Son nacionales colombianos: Aquellos con nacimiento en el territorio nacional, pueden perder su nacionalidad colombianos adoptado por extranjeros, los indígenas y demás colombianos tiene derecho a su libre nacionalidad y si alguno deja de ser colombiano puede recobrarla con acuerdo de la ley, ninguna persona podrá ser privada de su nacionalidad.
CAPITULO 2 DE
La ciudadanía se pierde al perder la nacionalidad pero puede ser rehabilitada con respaldo de la ley.
CAPITULO 3 DE LOS EXTRANJEROS
Los extranjeros podrán ser residentes colombianos y disfrutar de todos los recuerdos, derechos y deberes del ciudadano colombiano pero la ley podra suspender a su gusto algunos de estos derechos a los extranjeros asu vez los extranjeros podrán participar en la elecciones colombianas y consultas populares.
CAPITULO 4 DEL TERRITORIO
Todo el parámetro marítimo, aéreo, continental de subsuelo es por derecho colombiano y se delimita por acuerdos internacionales realizados por el congreso, el territorio con sus bienes pertenecen a la nación.
martes, 9 de marzo de 2010
Constitución Politíca De Colombia
Titulo II De la constitución colombiana de 1991
El derecho al ambiente sano, el estado planificara el manejo de los recursos generales, prohibida la importación fabricación de armas químicas, biológicas o nucleares. Es deber del estado velar por la protección del espacio publico.
Son nacionales colombianos:
1. Por nacimiento:
a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;
b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y fuego se domiciliar en en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.
a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;
b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y;
Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopci6n no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.
lunes, 22 de febrero de 2010
Constitución Politíca De Colombia
Artículo 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Artículo 3o. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
Artículo 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
Artículo 5o. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
Artículo 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 7o. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Artículo 8o. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Artículo 9o. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.
Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.